Corte Suprema precisa deberes del registrador para que se agilicen transacciones inmobiliarias (Casación N° 2952-2012-Arequipa).

El registrador público, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, debe confrontar el tracto sucesivo de las partidas registrales en las que se inscribirán y verificar las partidas de los otros registros vinculados a los actos inscribibles.

Ello con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los derechos inscritos, proteger el tráfico y agilizar las transacciones inmobiliarias, evitando, de esta manera, una posible superposición de áreas o una duplicidad registral.

La Sala Suprema considera también lo estipulado en el artículo 2011 del Código Civil, el cual especifica que los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos. Esta disposición no se aplica, bajo responsabilidad del registrador, cuando se trata de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción.

Fuente: El Peruano 17/02/2014, pág. 13.

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