En un proceso de conocimiento juez puede analizar los títulos valores (Casación N° 4950-2011-Lima Norte)

En un proceso de conocimiento donde se cuestionen títulos valores que sirven para pagar una obligación de dar suma de dinero, corresponde al juzgador analizarlos y pronunciarse sobre los mismos para resolver el caso y no vulnerar el principio de motivación de las resoluciones judiciales.

En este caso, una empresa de limpieza interpone una demanda contra una municipalidad, solicitando que se pague más de un millón de nuevos soles, más intereses legales y costos como contraprestación a una labor realizada.

Sostiene que el municipio demandado les giró cinco cheques que fueron emitidos por concepto de pago de contraprestación de servicios no personales para la recolección de residuos sólidos y domiciliarios en puntos críticos y otros conforme a los contratos suscritos.

Estos títulos valores fueron devueltos por el banco por no estar conformes y no fueron pagados, por lo que la empresa en varias oportunidades solicitó a la municipalidad que cumpla con cancelar la deuda, haciendo ésta caso omiso a los requerimientos.

 En ese contexto, y al advertir que la Sala Superior no se pronunció sobre los puntos planteados por la parte demandada, el Supremo Tribunal resalta que era especialmente importante que aquel colegiado absolviera las alegaciones postuladas por el municipio al estar tramitándose la demanda en un proceso de conocimiento, distinto a un proceso ejecutivo que se realiza en forma más expeditiva.

Según la Sala Suprema es cierto que un título valor es autónomo y vale por sí solo, pero como el asunto se ventila en un proceso de conocimiento, toma en cuenta que a diferencia de uno ejecutivo, en el presente juicio sí se puede y debe investigar sobre la historia de los títulos valores materia del proceso.

Tanto más si se ha cuestionado, inclusive penalmente, aspectos como la forma y fechas en que fueron girados los cheques, los funcionarios que los giraron, la ilegalidad de estos documentos, entre otros aspectos, refiere el Tribunal.

                                               Fuente: El Peruano 12/05/2014, pág. 13.

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