La norma que regula la convocatoria a la junta general de accionistas en las sociedades anónimas puede también aplicarse para la convocatoria a la junta de socios de las sociedades colectivas.
A criterio de la Corte Suprema, si bien es cierto que el artículo 113 de la Ley General de Sociedades N° 26887, que consagra esa regulación, está consignado en el libro correspondiente a la sociedad anónima, no es menos cierto que no es una norma que resulte incompatible con lo regulado respecto a la sociedad colectiva, por lo que nada impide su aplicación a esta.
En el caso materia del referido expediente, advierte que la norma contenida en el mencionado artículo de la Ley N° 26887, al ser de rango legal, prevalece sobre las disposiciones estatutarias. Además esta, al ser especial, es de preferente aplicación frente a lo establecido en el artículo 671 del Texto único Ordenado del Código Procesal Civil invocado por quien presenta uno de los recursos de casación.
Fuente: El Peruano27/01/2014, página 13.