La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema determinó que cuando existe la certificación de un notario del ingreso a su despacho de la minuta de un documento privado, este escrito adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica; este supuesto se constituye en un caso análogo dentro del inciso 5 del artículo 245 del Código Procesal Civil, vinculado al tratamiento de la fecha cierta.
En el caso materia del referido expediente, la Sala Suprema advierte de la revisión de la minuta obrante en el mismo, que si bien este documento no contiene firma legalizada y no fue presentado para que el notario certifique la fecha, conforme al inciso 3 del artículo 245 del citado código, dicha circunstancia se equipara con la certificación que el notario hace en el anverso de la minuta.
El notario certifica que la fotocopia ha sido tomada de la minuta de compraventa, que celebran una parte como vendedora y ora parte como comprador, la cual ha sido ingresada a su despacho notarial con fecha que él mismo determina, fijando un número de kárdex.
El máximo Tribunal colige que se trata de un caso análogo a los supuestos de fecha cierta para los documentos privados previstos en el artículo 245 del Código Procesal Civil, pues el notario acredita la fecha en que la minuta fue recibida por su notaría, certificando que la minuta obra en original en su respectivo protocolo.
“Si bien la intervención notarial no fue expresamente para la certificación de fecha, su participación [notario] en los hechos ha originado dicha certificación de fecha”, concluye la Sala.
Fuente: El Peruano 18/01/2014, pág. 14.