El Consejo del Notariado mediante la Resolución N° 002-2014-JUS/CN, publicada en El Peruano el 20/05/2014, flexibilizó los lineamientos para la verificación de los pagos y el uso de las huellas digitales en las transacciones notariales.
Así, cuando el notario autorice o extienda instrumentos protocolares en los que se realicen operaciones por montos superiores a S/. 3,500.00 o su equivalente en moneda extranjera, el pago de las obligaciones que de ellos se deriven deberá efectuarse antes del ingreso del documento al despacho notarial.
De haber sido ya presentado el documento al oficio del notario, no procederá efectuar el pago en efectivo de las obligaciones referidas, en el interior de la notaría.
De esta manera se modificó el artículo 6 de la Directiva N° 01-2013-JUS/CN que consagra los lineamientos para la adecuada aplicación de los límites al uso del dinero en efectivo al interior de los oficios notariales aprobados por Decreto Supremo N° 006-2013-JUS.
Hasta antes de esta modificación estaba prohibido efectuar el pago en efectivo en el interior de la notaría, cualquiera que fuese el monto.
Se modificó también el artículo 10 de la citada Directiva, el cual establece que será obligatoria la verificación por comparación biométrica (huella digital) de los comparecientes e intervinientes, o de sus representantes que, a través de instrumentos protocolares, dispongan, graven o adquieran bienes muebles e inmuebles u otorguen poderes para dicha finalidad. Se excluye de tal comprobación, cuando se trate de instrumentos extraprotocolares, como apertura de libros, entrega de cartas notariales, verificación de destrucción de bienes, entre otros.
Fuente: El Peruano 21/05/2014, pág. 13.