La inexistencia de un medio coercitivo para exigir una obligación garantizada mediante una hipoteca determina que tampoco pueda subsistir dicha garantía por el carácter accesorio que ésta tiene.
En el caso materia del expediente, el Tribunal advierte que el artículo 3 de la Ley N° 26639 introdujo una causal de extinción de la hipoteca, además de las contenidas en el artículo 1122 del Código Civil.
Según este artículo, las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que, a criterio del juez, se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.
Atiende además el artículo 172 de la Ley N° 26702, el cual dispuso que la extinción prevista en esta norma no sea aplicable para los gravámenes constituidos en favor de una empresa del sistema financiero. Por tanto, el Colegiado considera que antes de la dación de esta segunda norma la extinción prescrita sí era de aplicación para los gravámenes constituidos a favor de una empresa del sistema financiero, que conforme a la legislación anterior a la Ley N° 26702 también constituían gravámenes globales o sábanas.
En ese contexto, la Sala precisa que la obligación a favor del banco demandado, garantizada por la hipoteca otorgada por los demandantes, fue materia de un juicio sobre ejecución de garantías en que se declaró nulo y falso el título valor que contenía la obligación.
“Además, está el hecho de que la obligación contraída por los demandantes venció el año 1992 o en el peor de los casos con la emisión de la sentencia antes referida, que a la fecha de interposición de la demanda han transcurrido más de diez años”, justifica el máximo Colegiado.
En el expediente se aprecia la inacción del banco garantizado, que desde el año 1993 no intentó por ningún medio exigir la obligación, dejando transcurrir un largo tiempo que supera en exceso los diez años que fija la ley, precisa el Tribunal. Además, atendiendo la condición de derecho accesorio de la hipoteca, extinguida la obligación (préstamo o mutuo hipotecario), el derecho de garantía desaparece, y existiendo decisión judicial firme que imposibilita al banco exigir el pago de la deuda, es que deja de subsistir la hipoteca al no cumplir su finalidad cuál es la de garantizar la obligación principal.
Fuente: El Peruano 01/05/2014, pág. 12.