Los documentos presentados en copias fedateadas que no demuestren veracidad o precisión por sí mismas deben ser corroborados con otros medios probatorios que generen convicción en el juzgador.
El Colegiado Supremo fijó dicho criterio al establecer en el caso materia del citado expediente que los certificados de trabajo presentados en original, copia legalizada, fedateada o en copia simple constituyen medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones considerados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como aportaciones no acreditadas.
Sin embargo, aclara que para el caso de las copias simples de aquellos documentos no expedidos por los ex empleadores sino por terceras personas, que sean contradictorios o que generen duda respecto a su contenido, deben ser corroborados con otros medios de prueba porque, de lo contrario, carecen de mérito probatorio.
En el caso objeto de autos el demandante –para acreditar el vínculo laboral y, por tanto, los años de aportación al Sistema nacional de Pensiones- presentó copias fedateadas por la propia empresa demandada del certificado de trabajo y de la liquidación de beneficios sociales.
La Sala detectó que el sello del funcionario que emitió la copia fedateada del certificado de trabajo aparece sobre la fecha del documento, y no existe otra prueba que pueda corroborar la información que contiene dicha copia.
Respecto de la copia fedateada de la liquidación de beneficios sociales, el Colegiado comprobó que esta carece de la firma del empleador y del demandante; detectó además que la fecha de este documento fue colocada a manuscrito cuando la información que consta en él fue impresa a máquina de escribir mecánica.
Por ello, la Sala Suprema considera que ambos documentos no constituyen medios de prueba idóneos que generen suficiente convicción respecto al vínculo laboral con la empresa demandada.
Fuente: El Peruano 03/05/2014, pág. 14.